PEC DERECHO PROCESAL. FHP.
Mi examen:
Cuál es la función de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria?
La LOPJ. En su art.94.1 En cada provincia habrá uno o más juzgados de Vigilancia Penitenciaria que tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la LGP en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad al amparo de los derechos y beneficios que la ley prevea.Emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley.
Control jurisdiccional de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios ( vigencia 19 noviembre 2014 BOE 30 octubre, se modifica la LO 6/1985)
B) ¿Y la de la Administración Penitenciaria en materia de ejecución de penas?
El fin encomendado constitucionalmente y principal objetivo de la Administración Penitenciaria, es el seguimiento de todas las actividades derivadas a la petición del servicio público de ejecución de penas y medidas penales, estas normas están reguladas en el sistema penitenciario español CE art 25.2; LO 1/1979 general penitenciaria ; Reglamento Penitenciario RD 190/1996; RD 840/2011 que regula la ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centros penitenciarios, determinadas medidas de seguridad, así como al suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. En escala descendente se encuentran normativas y las circulares del centro directivo e instituciones.
La Administración Penitenciaria facilitará, con carácter general a las autoridades judiciales y fiscales y a los colegios de abogados, cuando así se reclamen por éstas, información relativa a esta pena, su forma de ejecución y trabajo disponible.
En su art.1. LOGP 1/1979, título preliminar al efecto sobre las instituciones penitenciarias, estas están reguladas en la presente ley, tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la custodia y labor asistencial de ayuda para internos y liberados.
C ¿Por qué se plantea el conflicto?
El conflicto surge por la interpretación de las distintas fuentes del Derecho Penitenciario, leyes orgánicas y otras normativas por conflictos de jurisdicción, así, al quedar derogado el RD de 2005 por la nueva norma de 17 de junio 840/2011 la cual versa sobre las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y determinación de estas, dentro de las competencias de la Administración Penitenciaria.
En el CP el art.3.2 la ejecución de las penas o medidas de seguridad se realizará bajo el control de jueces y tribunales…estos conflictos surgen en las interpretaciones de las competencias de los órganos judiciales y penitenciarios, por lo cual el RD 840/2011 introdujo una variante para agilizar el sistema en el cumplimiento de las penas y puede ejecutarse directamente con la aprobación de la Administración Penitenciaria.
D) ¿Por qué intervienen el Abogado del Estado y el Fiscal?
El abogado del estado interviene porque ostenta la representación y defensa del estado español y de sus órganos autónomos, además de la defensa de los órganos constitucionales ( título IV representación y defensa del estado art.551.1 LOPJ ) así como a las instituciones públicas en los términos contenidos en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre de asistencia jurídica al estado o instituciones públicas.
El Fiscal interviene porque ha de actuar sujetándose a lo dispuesto en la CE, las leyes normativas auxiliares y el resto del OJ. Y porque tiene que actuar en defensa de la legalidad, esta defensa de la legalidad así como la defensa de la constitución, le incumbe intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad e interpretar recursos e intervenir en los procesos que conoce el TC. En defensa de la legalidad. Así como defender las leyes que se tutelen socialmente o relevantes para el interés público. En la LOPJ en su art.541.1 tienen por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos públicos y de los ciudadanos así como de la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción social.
