DERECHO PROCESAL

PEC DERECHO PROCESAL. FHP.

Mi examen:

Cuál es la función de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria?

La LOPJ. En su art.94.1 En cada provincia habrá uno o más juzgados de Vigilancia Penitenciaria que tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la LGP en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad al amparo de los derechos y beneficios que la ley prevea.Emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley.
Control jurisdiccional de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios ( vigencia 19 noviembre 2014 BOE 30 octubre, se modifica la LO 6/1985)

B) ¿Y la de la Administración Penitenciaria en materia de ejecución de penas?

El fin encomendado constitucionalmente y principal objetivo de la Administración Penitenciaria, es el seguimiento de todas las actividades derivadas a la petición del servicio público de ejecución de penas y medidas penales, estas normas están reguladas en el sistema penitenciario español CE art 25.2; LO 1/1979 general penitenciaria ; Reglamento Penitenciario RD 190/1996; RD 840/2011 que regula la ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centros penitenciarios, determinadas medidas de seguridad, así como al suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. En escala descendente se encuentran normativas y las circulares del centro directivo e instituciones.
La Administración Penitenciaria facilitará, con carácter general a las autoridades judiciales y fiscales y a los colegios de abogados, cuando así se reclamen por éstas, información relativa a esta pena, su forma de ejecución y trabajo disponible.
En su art.1. LOGP 1/1979, título preliminar al efecto sobre las instituciones penitenciarias, estas están reguladas en la presente ley, tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la custodia y labor asistencial de ayuda para internos y liberados.

C ¿Por qué se plantea el conflicto?

El conflicto surge por la interpretación de las distintas fuentes del Derecho Penitenciario, leyes orgánicas y otras normativas por conflictos de jurisdicción, así, al quedar derogado el RD de 2005 por la nueva norma de 17 de junio 840/2011 la cual versa sobre las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y determinación de estas, dentro de las competencias de la Administración Penitenciaria.
En el CP el art.3.2 la ejecución de las penas o medidas de seguridad se realizará bajo el control de jueces y tribunales…estos conflictos surgen en las interpretaciones de las competencias de los órganos judiciales y penitenciarios, por lo cual el RD 840/2011 introdujo una variante para agilizar el sistema en el cumplimiento de las penas y puede ejecutarse directamente con la aprobación de la Administración Penitenciaria.

D) ¿Por qué intervienen el Abogado del Estado y el Fiscal?

El abogado del estado interviene porque ostenta la representación y defensa del estado español y de sus órganos autónomos, además de la defensa de los órganos constitucionales ( título IV representación y defensa del estado art.551.1 LOPJ ) así como a las instituciones públicas en los términos contenidos en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre de asistencia jurídica al estado o instituciones públicas.

El Fiscal interviene porque ha de actuar sujetándose a lo dispuesto en la CE, las leyes normativas auxiliares y el resto del OJ. Y porque tiene que actuar en defensa de la legalidad, esta defensa de la legalidad así como la defensa de la constitución, le incumbe intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad e interpretar recursos e intervenir en los procesos que conoce el TC. En defensa de la legalidad. Así como defender las leyes que se tutelen socialmente o relevantes para el interés público. En la LOPJ en su art.541.1 tienen por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos públicos y de los ciudadanos así como de la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción social.

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LA CIUDADANÍA ROMANA.

La ciudadanía romana se adquiría por nacimiento, concesión o manumisión. Así, todo hijo de romano, nacido de un matrimonio legal, era romano.

La adquisición de la ciudadanía por el concepto del Ius Sanguinis proviene de la historia romana. En el estudio del derecho romano se fundamenta la idea de que: No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía romana al hijo.

Originalmente los romanos tenían la concepción restringida de quiénes eran ciudadanos, se reservaba a quienes eran descendientes directos de los míticos fundadores de Roma. Este grupo (los patricios) agrupados en gens, mantenían celosamente sus derechos y privilegios, estando incluso prohibido el matrimonio con aquellos que no eran ciudadanos romanos completos.

La ciudadanía fue finalmente concedida a aquellos que no eran hijos de romanos en 212 d. C. por el emperador Caracalla.

En España, el artículo  17 CC. Establece:  Son españoles de origen:  Los nacidos de padre o madre españoles. Nuestro Derecho civil exige que, al menos, uno de los progenitores sea español. Dicha nacionalidad debe ostentarse en el momento del nacimiento del hijo. En este precepto también está incluido el supuesto del hijo póstumo que nace de padre premuerto que era español.

Originariamente  los romanos tenían la concepción restringida -común a la época- de quiénes eran ciudadano: se reservaba a quienes eran descendientes directos de los míticos fundadores de Roma. Este grupo – los patricios- agrupados en gens, mantenían celosamente sus derechos y privilegios, estando incluso prohibido el matrimonio con aquellos que no eran ciudadanos romanos completos.

El Ius Sanguini es comúnmente relacionado con el Ius Soli, la diferencia es que el Ius Soli establece que la nacionalidad es adquirida con solo nacer en el país en el que se desea, sin necesidad de que uno de los padres sea oriundo de este.

El Ius Sanguinis : Se transmite la nacionalidad de padres a hijos, en  España se  sigue este criterio, por lo que serán españoles  los hijos de españoles con independencia de donde nazcan.

La adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis, siendo el de ius soli subsidiario a aquel. Así, los niños nacidos de padre o madre españoles son españoles independientemente de su lugar de nacimiento. Del mismo modo, los extranjeros adoptados por españoles lo son de origen.

Tanto la nacionalidad como la ciudadanía denotan un sentido de pertenencia. Ambos conceptos definen a un grupo de personas que tienen algo en común, ya sea la etnia, el lugar donde nacieron o el país a cuyo gobierno se encuentran sujetos.

La principal diferencia en la ciudadanía romana  y la España actual son los privilegios que se otorgan a los ciudadanos romanos, además de las mencionadas anteriormente salvando la diferencia de las distintas épocas tanto romanas como españolas.

Perder el miedo al miedo.

El día que decidió perder el miedo al miedo y dejar de vagar por las esquinas, fue en una noche luminosa del mes de abril, paseaba por un pueblo desconocido para el ni siquiera sabía cómo había llegado a aquel lugar su último recuerdo fue en la barra de un bar del extrarradio de la ciudad, no conocía el lugar, ni al dueño del bar simplemente llegó en posesión de una amnesia temporal, disociación espacio/temporal, quizá causado por los hábitos de moda de la sociedad de consumo, el que no va al casino toma vino, el que toma café deja de beber, el ludópata que se deja el sueldo debido a la atracción de su cerebro por la llamada melodiosa del tragaperras y la voz suave de mujer » has estado muy cerca » ,“prueba suerte” , el 42356 el gordo para hoy, el premio (grita el cuponero de la esquina), el famoso de turno que no tiene bastante con lo logrado en sus programas de televisión y anuncia alegremente ( para desesperación de familiares de ludópatas ) “ Yo bingo ” , tu no ¿»bingueas»? – yo no, buen señor, después cuando caigas enfermo no te quejes, pues, la avaricia rompe el saco, las venas y el corazón …y, así vagando, cansino abandonó el lugar camino de un destino indefinido subió a un autobús, no sabía donde iba, no le importaba se apeó en el el cuarto pueblo, la cuarta parada sin conocer el destino,deambuló por sus calles en busca de nada en busca de algo, de todo, que más daba,al doblar una esquina una gran plaza se abrió ante sus ojos, en la fachada un cartel que decía: << Plaza de España >> Le dio alegría a pesar de su amnesia de encontrarse en su. querido país , está España nuestra, la de la Puerta de Alcalá ( mírala viendo pasar el tiempo…), la Giralda de Sevilla (mantilla, Torre del Oro…), la alambra, embrujada al pie, el Sacromonte barrio gitano, arte cante y alegria cada día, cante hondo que llega al alma, drama melodioso en sus cuevas perforadas de la montaña, extranjeros anonadados, extasiados crédulos visitadores de la cultura española con comparsas de medianoche y luna llena que alumbra la Alambra hasta el alba, España, está España nuestra.No anda perdido, solo aturdido de ver la inmensa cruz en el centro de la plaza, su altura impresiona, alrededor, ambiente festivo inaudito, el cura vestido de torero, el alcalde de guardia civil, y éste último de médico, la estanquera de farmacéutica… pensó, se han vuelto locos, se sentó en un banco de la esquina mientras se comía una mandarina, entre gajo y gajo unos bailaban otros saltaban – preguntó a un viandante, oiga, ¿ cuando llegan los loqueros? – los loqueros para qué, me contestó amablemente el señor- , pensó este también está ido,mejor me voy – ¿es que en este pueblo estáis todos zumbados o que ? preguntó , no señor, le contestó el viandante, es que estamos en Carnaval jajajaja – y, ¿cómo se llama este pueblo ? – es «Socorro» , yo me llamo Jacinto el del vino tinto- dijo riendo el lugareño, pero me gusta que me llame «JaVi» ( Jacinto Vino) ¿ usted cómo se llama ?, ¿ de donde viene? -Yo me llamo Paco pero me gusta que me llamen «PáComé», es broma, me llamo Avelino, sin pan y sin vino…

! Llámeme¡ ¡llámeme ! , pasó la tarde entre rumba y serenata ni se acordaba que era Carnaval, gracias señor, pero ¿el santo para cuándo? …

Quedó dormido en el banco de la esquina de la plaza de España, cuando despertó nada había, ni plaza ni carnaval, ni viandante, se encontraba en el mismo banco en medio del campo, en medio de un trigal, algún simpático con la ayuda de otros trasladó el banco al trigal.

A lo lejos veo el campanario De la Iglesia del pueblo, camino sin parar a través del trigal, es tiempo de siega, mozas lozanas y rudos mozos comienzan a faenar, las primeras forman los haces de racimos del trigal que los mozos va dejando al segar mientras cantan sin parar 🎶🎶 es rubia como los trigos 🎶 a la salida del sol, tiene los ojos azules🎶 como el Romero la flor💐 …, ellas a su vez repicaban 🎻🎼 camino de Sevilla Paco Paco Paco 🎼van siete niños, van siete niño y uno de los siete Paco Paco Paco es mi novio…🎻🎶… » «PáComé» continuó su marcha, al doblar la primera esquina de Socorro, una botella vacía en un portal llamó su atención, en el fondo de la misma una misiva sin letras, sin papel , sin tinta ni letra alguna, contenía una vida contada rauda, veloz, aligerada de dolor por el alivio permanente del alcohol, droga legal ruina de hogares sin disfrutar, adolescentes perdidos hundidos en lodo pestilente de ilusiones perdidas, vidas sin destino definido, sueños perdidos impuestos ganados inundando de desgracias corazones, partiendo vidas, drogas, legales drogas ( las dos drogas legales: alcohol y tabaco causan más muertes que todas la drogas ilegales juntas ) generadoras de riqueza de unos pocos, ruina de muchos…ya en la plaza de nuevo Avelino escucha el aullido de un perro, es profundo, aúllo premonitorio , mal augurio, al momento el sonido de una sirena dobla raudo la esquina, a lo lejos una voz bronca rota de dolor anuncia ¡ se ha muerto Pepe el herrero ! pobre Pepe gritaba la vecina del cuarto, con lo buen hombre que era ¡¡ Antonio, Antonio !! – gritaba la del segundo, corre el herrero ha muerto… en un pórtico que rezaba “ Herrería Pepe, toda clase de herraduras, se reparan peroles y sartenes , paraguas y escobas ” se acumulaban los lugareños en busca de noticias ¿ que le pasó ? – preguntaba Jacinto- Yo se lo decía, Pepe, últimamente bebes mucho, decía Antonio- desde que falleció su mujer » La Paca» arrollada por una bestia desbocada no vivía, era un alma perdida vagaba por los portales botella en mano, la llamaba ¡ Paca ¿ donde estás ? sal que no te encuentro, había perdido la cabeza y su adición a la bebida lo empeoró, una lástima gritaba Arturo el dueño de la farmacia ¿ quien va a herrar ahora los caballos, asnos y burros del lugar? ¿ habrá que avisar a su hijo que se fue a las Américas hace tres años y desde entonces no veía a su padre, se fue en busca de mejor fortuna, en busca de una vida mejor que aquí en Socorro no encontraba, no le gustaba ser herrero, se marchó al mes de morir la Paca, su madre – con lo joven que era, si no contaba apenas con 50 años, pobrecita, que desgracia de familia decía Amelia, la frutera – ¡ Antonio ve al alcalde y dile que se ponga en contacto con las Américas para que dé aviso a Jorge, el hijo del herrero de que su padre se ha muerto ! le gritaba Gregoria a su marido, voy raudo contestaba este.

Se alejó veloz del lugar, en la primera parada del autobús subió con destino a la ciudad