LA CIUDADANÍA ROMANA.

La ciudadanía romana se adquiría por nacimiento, concesión o manumisión. Así, todo hijo de romano, nacido de un matrimonio legal, era romano.

La adquisición de la ciudadanía por el concepto del Ius Sanguinis proviene de la historia romana. En el estudio del derecho romano se fundamenta la idea de que: No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía romana al hijo.

Originalmente los romanos tenían la concepción restringida de quiénes eran ciudadanos, se reservaba a quienes eran descendientes directos de los míticos fundadores de Roma. Este grupo (los patricios) agrupados en gens, mantenían celosamente sus derechos y privilegios, estando incluso prohibido el matrimonio con aquellos que no eran ciudadanos romanos completos.

La ciudadanía fue finalmente concedida a aquellos que no eran hijos de romanos en 212 d. C. por el emperador Caracalla.

En España, el artículo  17 CC. Establece:  Son españoles de origen:  Los nacidos de padre o madre españoles. Nuestro Derecho civil exige que, al menos, uno de los progenitores sea español. Dicha nacionalidad debe ostentarse en el momento del nacimiento del hijo. En este precepto también está incluido el supuesto del hijo póstumo que nace de padre premuerto que era español.

Originariamente  los romanos tenían la concepción restringida -común a la época- de quiénes eran ciudadano: se reservaba a quienes eran descendientes directos de los míticos fundadores de Roma. Este grupo – los patricios- agrupados en gens, mantenían celosamente sus derechos y privilegios, estando incluso prohibido el matrimonio con aquellos que no eran ciudadanos romanos completos.

El Ius Sanguini es comúnmente relacionado con el Ius Soli, la diferencia es que el Ius Soli establece que la nacionalidad es adquirida con solo nacer en el país en el que se desea, sin necesidad de que uno de los padres sea oriundo de este.

El Ius Sanguinis : Se transmite la nacionalidad de padres a hijos, en  España se  sigue este criterio, por lo que serán españoles  los hijos de españoles con independencia de donde nazcan.

La adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis, siendo el de ius soli subsidiario a aquel. Así, los niños nacidos de padre o madre españoles son españoles independientemente de su lugar de nacimiento. Del mismo modo, los extranjeros adoptados por españoles lo son de origen.

Tanto la nacionalidad como la ciudadanía denotan un sentido de pertenencia. Ambos conceptos definen a un grupo de personas que tienen algo en común, ya sea la etnia, el lugar donde nacieron o el país a cuyo gobierno se encuentran sujetos.

La principal diferencia en la ciudadanía romana  y la España actual son los privilegios que se otorgan a los ciudadanos romanos, además de las mencionadas anteriormente salvando la diferencia de las distintas épocas tanto romanas como españolas.

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